En cumplimiento a lo resuelto por el TEENL, el IEEPCNL respondió a Guillermo Marcial Herrera Martínez, Modesto Melchor Álvarez, y Sandra Magdalena Moreno Ortiz, que es acorde a la ley que un partido postule como candidatura propia a una persona que militó en otro partido, siempre que ésta renuncie a su militancia antes de ser postulada por el nuevo partido y sin importar si lo hizo con seis meses previos al inicio del proceso electoral actual.
Esto se da luego de que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León revocó el acuerdo IEEPCNL/CG/035/2024 e inaplicó con efectos generales el artículo 136, párrafo octavo de la Ley Electoral, cuya porción normativa establece “cuando menos seis meses antes del inicio del proceso electoral”, al ser contrario a la Constitución Federal; pues no se considera una medida tendente a potenciar o maximizar el derecho político-electoral de ser votado que les asiste a las personas que deciden renunciar voluntariamente al partido político al que militan, para poder participar en un proceso interno y ser postuladas a cargos de elección popular por un partido político diverso.
Por tanto, esta sentencia derivada del Juicio de Inconformidad JI-013/2024 y acumulados, que promovieron las personas señaladas, deja sin efecto, en vía de consecuencia, cualquier acuerdo y/o disposición reglamentaria que se contraponga con lo determinado.
El acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León que revocó el TEENL, del pasado 25 de febrero, establecía que conforme al artículo 136 de la Ley Electoral del Estado, la fecha límite de renuncia a la militancia para ser postulado por otro partido era el 4 de abril de 2023, es decir, 6 meses antes del inicio del proceso electoral.
En consecuencia, en sesión extraordinaria de este 10 de marzo, el Instituto ordenó modificar los formatos para el registro en línea y presencial de candidaturas, así como todo lo que se estime conducente para adecuarlo en términos de lo resuelto por el Tribunal Local.
Responden consulta sobre Notarías
Al dar respuesta al Partido Acción Nacional (PAN) sobre consultas relacionadas con las Notarías del Estado, el Instituto informó que es el Ejecutivo del Estado la autoridad facultada para reglamentar lo relativo a las funciones del Notariado en Nuevo León, y que el IEEPCNL no cuenta con instrumentos para garantizar a los partidos la disponibilidad de los servicios notariales.
Sin embargo, el organismo comunicó que de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), del Notariado, y Electoral, el día de la elección, a partir de las 7:00 horas, las Notarías Públicas deberán permanecer abiertas y sus titulares tendrán que atender inmediata y gratuitamente las solicitudes del funcionariado de casilla, las representaciones de partidos, candidaturas y la ciudadanía, para dar fe de hechos o certificar documentos electorales, así como para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales.
Asimismo, el órgano electoral indicó que no cuenta con la facultad de sancionar a las personas Notarias Públicas que se nieguen a prestar sus servicios en el proceso electoral, sino el Ejecutivo del Estado o la dependencia que tenga delegada dicha atribución; sin embargo, añadió que es su obligación iniciar procedimientos por denuncias interpuestas ante el Instituto o las Comisiones Municipales Electorales (CME) por faltas a la normatividad electoral.
Por último, el organismo señaló que no es posible que asigne personas Notarias Públicas que den servicio a los partidos con cargo a sus prerrogativas, puesto que no puede modificar el financiamiento público de los partidos para este concepto, al no ser patrimonio del Instituto.